Entidades de formación profesional para el empleo
Entidades que imparten formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid.
Estas entidades entran a formar parte del registro de entidades y centros acreditados y/o inscritos, cuando son autorizadas por la administración regional como titulares de los centros de formación por reunir los requisitos establecidos en la normativa del sistema.
Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo
El Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, es el Registro habilitado en la Comunidad de Madrid para inscribir y, en su caso, acreditar tanto a las Entidades de Formación, públicas y privadas, como a las empresas que tengan obligación de acreditación o inscripción para poder impartir Formación Profesional para el empleo.
Todas las Entidades de Formación que deseen impartir Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad de Madrid deberán estar acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, así como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Acreditación de Entidades y Centros de formación
Podrán únicamente acreditarse por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, las Entidades de formación y los Centros de formación interesados, cuyos espacios, instalaciones y recursos formativos radiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Para obtener y mantener la condición de Entidad y Centro de formación acreditado, las Entidades de formación que soliciten impartir la formación conducente a la obtención de un Certificado de Profesionalidad en la modalidad presencial deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen el Certificado de Profesionalidad, los requisitos establecidos en los reales decretos que los regulen y, en particular lo establecido en el artículo 19 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo:
a) Disponer de espacios formativos, propios o de titularidad de terceros de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7.2, en los que impartir la especialidad de certificado de profesionalidad objeto de acreditación, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en los reales decretos reguladores del correspondiente certificado.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los espacios formativos objeto de acreditación han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales y accesibilidad universal sean exigidas en la legislación vigente.
c) Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en las normas reguladoras de los Certificados de Profesionalidad, y una capacidad que dé cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
d) Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa.
e) Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad de certificado de profesionalidad de acuerdo a lo que al respecto estipulen los reales decretos reguladores del correspondiente certificado de profesionalidad.
f) Disponer de un proyecto formativo mediante el que se planifique, programe y organice la formación, de acuerdo a las especificaciones contenidas sobre el mismo en el anexo VI de la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo.
Toda esta información, junto con las particularidades propias del procedimiento de acreditación en la Comunidad de Madrid, está disponible en la ficha de gestiones y trámites, junto con los modelos normalizados a esta finalidad a la cual se puede acceder pinchando aquí.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la Entidad formativa, presentada por cualquiera de los medios telemáticos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La instrucción y resolución del procedimiento se encuentra regulado en el artículo 18 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Como consecuencia de ello, las notificaciones administrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos, debiendo la entidad solicitante de acreditación, en el momento de iniciar la tramitación, aceptar expresamente dicho medio de notificación mediante el sistema dispuesto a tal fin.
Son obligaciones de las Entidades de formación acreditadas las que se regulan en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y las del artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
El contenido de la solicitud y la documentación justificativa que debe acompañarla están recogidos en el artículo 20 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, debiendo incluir como mínimo:
a) Datos identificativos de la Entidad de formación solicitante de acreditación, en particular nombre, referencia catastral y dirección de notificación.
b) Datos identificativos de la representación o apoderamiento que la Entidad de formación solicitante de acreditación otorga a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la administración en el marco de procedimiento de acreditación en la modalidad presencial.
c) Datos identificativos de la entidad jurídica titular del solicitante, en particular NIF/NIE, razón social, sede social y sitio web.
d) Identificación de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad para las que se solicita acreditación. En caso de especialidades formativas que requieran reconocimiento por parte de otra Administración u organismo, al efecto de expedir tarjetas, certificaciones o carnets profesionales, se deberá presentar la documentación acreditativa de dicho reconocimiento. En su caso, justificante del pago de la tasa correspondiente.
e) Medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en sus normas de desarrollo.
f) Declaración sobre la exactitud, vigencia y veracidad de la información cumplimentada.
g) Consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como información sobre los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y de oposición al Registro de actividades de tratamiento.
La documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos en función del trámite a realizar, será la especificada en el modelo normalizado de solicitud denominado “Solicitud de alta, modificación o baja de la acreditación en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo para la impartición, en modalidad presencial, de Especialidades Formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad”
Accede desde aquí a la ficha de gestiones y trámites.
Inscripción de Entidades y Centros de formación
Podrán únicamente inscribirse en la modalidad presencial por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, las Entidades y/o los Centros de formación interesados, cuyos espacios, e instalaciones y recursos formativos radiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Por tanto las declaraciones de inscripción así formuladas solamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados, en este caso, en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Para la inscripción de las Entidades y Centros de formación se deberá presentar el modelo normalizado de declaración responsable denominado Declaración Responsable de inscripción o modificación de Entidades de Formación para el Empleo y de Centros, o solicitud de baja, en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo, para la impartición, en modalidad presencial, de especialidad formativa no conducente a la obtención de Certificado de Profesionalidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Se deberá disponer en el momento de la presentación de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas, además de cumplir con los siguientes requisitos, según lo establecido en el artículo 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo :
a) Disponer de centros o espacios formativos, propios o de titularidad de terceros de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7.2, en los que impartir la especialidad formativa inscrita, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en el programa formativo asociado.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los espacios formativos inscritos han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales sean exigidas en la legislación vigente.
c) Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en el correspondiente programa formativo, y una capacidad que como máximo de cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
d) Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa.
e) Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad formativa de acuerdo a lo establecido en el correspondiente programa formativo.
f) Disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en sus normas de desarrollo.
Toda esta información, junto con las particularidades propias del procedimiento de inscripción en la Comunidad de Madrid, está disponible en la ficha de tramitación, junto con los modelos normalizados a esta finalidad a la cual se puede acceder pinchando aquí.
El procedimiento se iniciará con la presentación de la declaración responsable de inscripción y se realizará a través del registro electrónico de la Administración Pública correspondiente.
La mera presentación conllevará la inscripción de oficio de dicha Entidad y/o Centro de formación sobre la base de la declaración responsable presentada en el Registro Estatal de Entidades de Formación, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos.
Se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Como consecuencia de ello, las notificaciones administrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos, debiendo la entidad solicitante de inscripción, en el momento de iniciar la tramitación, aceptar expresamente dicho medio de notificación mediante el sistema dispuesto a tal fin.
La Entidad de formación que presente la declaración responsable de inscripción conforme a lo indicado en la orden TMS/369/2019 de 28 de marzo, quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como Entidad y/o Centro de formación inscritos para impartir, en modalidad presencial, las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
La inscripción realizada mediante la presentación de la declaración responsable estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención.
Son obligaciones de las Entidades de formación inscritas las que se regulan en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y las del artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La declaración responsable de inscripción podrá presentarse por los interesados o por cualquier persona con capacidad de obrar que haya sido autorizada por éstos para actuar en su representación. La representación deberá ser acreditada documentalmente aportando, junto a la declaración responsable, el documento que acredite las facultades de representación en nombre de la Entidad de Formación que efectúa la inscripción, entendiéndose acreditada la representación realizada en el registro electrónico de apoderamientos correspondiente.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por presentada la declaración responsable siempre que, dentro del plazo de diez días, se aporte aquélla o se subsane el defecto, según establece en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La declaración responsable se presentará a través del modelo normalizado denominado “Declaración Responsable de inscripción o modificación de Entidades de Formación para el empleo y de centros, o solicitud de baja, en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo, para la impartición, en modalidad presencial, de especialidad formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas”.
Dependiendo del trámite a realizar de alta o modificación de la inscripción, o de solicitud de baja de entidad o centro de formación, se presentará la documentación indicada en el modelo normalizado para la gestión de la posterior comprobación del cumplimiento de requisitos del trámite elegido.
Accede desde aquí a la ficha de tramitación.
Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid
Acreditación de entidades de formación
Para obtener la acreditación, las entidades de formación que soliciten impartir la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, deberán cumplir lo establecido en artículo 21 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad formativa, presentada por cualquiera de los medios telemáticos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La instrucción y resolución del procedimiento se encuentra regulado en el artículo 18 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Son obligaciones de las entidades de formación acreditadas las que se regulan en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
El contenido de la solicitud y la documentación justificativa que debe acompañarla están recogidos en el artículo 22 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
SOLICITUD
Antes de iniciar su solicitud, compruebe si su equipo cumple los requisitos mínimos para el uso del servicio de registro electrónico:
- Sistema Operativo: Windows 10
- Navegadores soportados: Google Chrome actualizado.
- Visualizador de archivos: Adobe Acrobat Reader.
- Versión de Java: Java 7 update 79 CPU
- Aplicación de firma: Autofirm@.
La solicitud de acreditación, se realiza a través de la aplicación informática del Servicio Público de Empleo Estatal. Para poder acceder a este aplicativo, pincha aquí. Deberá disponer de alguna de las siguientes formas de identificación: DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarlos de la documentación justificativa exigida en cada caso.
Una vez tramitados, el Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada en el registro y, cuando proceda, el plazo máximo establecido por la normativa para la resolución y notificación de este procedimiento, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Este justificante tiene validez a efectos del inicio del cómputo de plazos para la Administración y no prejuzga la admisión definitiva de la misma, si concurriera alguna de las causas de rechazo, establecidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Se notificará por medios electrónicos a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Tenga preparada toda la documentación necesaria antes de iniciar su solicitud. Recuerde que:
El proyecto formativo de cada especialidad que se solicite, deberá adecuarse a lo regulado en el Anexo VI de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La guía del alumno y la guía del tutor, para cada especialidad que se solicite, deberán cumplir los requisitos que se recogen en el Anexo III de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Para cada centro de sesiones presenciales que se incorpore, se deberá presentar el documento que acredite su uso, según el modelo “Acuerdo o Convenio suscrito con cada centro”, para la especialidad solicitada.
Inscripción de entidades de formación
La entidad que presente declaración responsable para inscribirse en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, para poder impartir en modalidad teleformación, de una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad y que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas Servicio Público de Empleo Estatal regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la misma y además, aquellos que se regulan en el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La inscripción en el Registro de las entidades de formación para impartir especialidades no conducentes a un certificado de profesionalidad se realiza mediante declaración responsable.
Las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir.
La entidad de formación que presente la declaración responsable de inscripción quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como entidad de formación inscrita.
Si la inscripción, efectuada mediante la declaración responsable, no reúne los requisitos exigidos, o si la entidad que se inscribió no pone a disposición de la Administración la documentación que le sea solicitada, se requerirá al interesado en los términos que se establecen en el artículo 24.3 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La inscripción realizada mediante la presentación de la declaración responsable estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La declaración responsable de inscripción podrá presentarse por los interesados o por cualquier persona con capacidad de obrar que haya sido autorizada por éstos para actuar en su representación. La representación deberá ser acreditada documentalmente.
La inscripción, se realiza a través del aplicativo del Servicio Público de Empleo Estatal. Para poder acceder a este aplicativo, pincha aquí. Deberá disponer de alguna de las siguientes formas de identificación: DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarlos de la documentación justificativa exigida en cada caso.
Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid
Identidad corporativa
Normativa de aplicación
Para formadores
Consulta las ventajas de estar inscrito en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid
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Facilitar la contratación por parte de los centros/entidades de formación, de formadores registrados y/o inscritos en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid.
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Aquellos Formadores que formen parte del Registro y estén interesados en participar en el servicio de intermediación ofrecidos por las Oficinas de Empleo, podrán acudir a su oficina de empleo e inscribirse como “FORMADORES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO”.
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El hecho de estar inscritos previamente en el Registro de Formadores les habilita de forma automática e inmediata para impartir la formación en el momento de iniciar la acción formativa.
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Disponer de una cartera de formadores previamente registrados / inscritos en los distintos módulos profesionales de cada Certificado Profesional y/o Especialidades Formativas y facilitar las necesidades de recursos de contratación de personal formador cualificado.
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Acelerar el proceso y la gestión administrativa que conlleva el inicio de la acción formativa.
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Evitar las demoras en los inicios de las acciones formativas y garantizar la impartición de la formación durante todo el desarrollo de dicha acción formativa por falta de recursos/personal formador cualificado.
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Aquellos Centros/Entidades de formación con necesidades de cubrir formadores podrán acudir igualmente a la oficina de empleo más cercana y presentar una oferta de trabajo.
Catálogo de especialidades formativas de formación para el empleo
Ayudas y subvenciones
Los centros de formación, una vez acreditados y/o inscritos para impartir especialidades formativas, pueden acceder a las convocatorias de subvenciones para la financiación de los distintos programas de formación para el empleo.
INFORMACIÓN CONVOCATORIAS 2024Se publican, actualizados a 20 de junio de 2024, los listados de certificados profesionales y listados de especialidades formativas, en relación a las convocatorias para la formación de trabajadores desempleados y ocupados. Se informa de que aquellas entidades que estén interesadas en participar en dichas convocatorias, deberán estar acreditadas y/o inscritas en la Comunidad de Madrid en la modalidad presencial o disponer de centros acreditados y/o inscritos en la Comunidad de Madrid para las sesiones presenciales en el caso de teleformación, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. (Nota*): Los siguientes listados podrán ser objeto de modificación hasta la publicación de las correspondientes convocatorias. Relación de certificados profesionales para las convocatorias de formación de trabajadores desempleados y ocupados 2024
Relación de especialidades formativas no conducentes a certificados profesionales para las convocatorias de formación de trabajadores desempleados y ocupados 2024. Nota: Se ha producido una actualización de la relación de especialidades formativas, con fecha 26 de junio de 2024. Consultar las nuevas especialidades que han sido incluidas, las que han sido excluidas y las que han sufrido modificación en la prioridad:
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Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades de formación para impartir formación de CERTIFICADOS PROFESIONALES
Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades de formación para impartir formación de ESPECIALIDADES FORMATIVAS NO ACREDITABLES
Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades locales para impartir formación de CERTIFICADOS PROFESIONALES
Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades locales para impartir formación de ESPECIALIDADES FORMATIVAS NO ACREDITABLES
Financiación de acciones de formación para personas trabajadoras ocupadas
Subvenciones para impartir formación de CERTIFICADOS PROFESIONALES
Financiación de acciones de formación para personas trabajadoras ocupadas
Subvenciones para impartir formación de ESPECIALIDADES FORMATIVAS SECTORIALES Y TRANSVERSALES
Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades de formación, públicas o privadas, para impartir formación dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo
Financiación de acciones de formación con compromiso de contratación
Subvenciones para financiar formación que incluya un compromiso firme de contratación.
Financiación de acciones de formación para jóvenes y mayores de 45 años
Subvenciones para financiar acciones formativas de certificados de profesionalidad con prácticas asociadas.
Financiación de acciones de formación dirigidas a los agentes sociales
Subvenciones para financiar formación relacionada con el diálogo social y la negociación.
Financiación de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa
Subvenciones para acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa
Gestión de cursos
Información dirigida a los centros de formación que desarrollen acciones formativas de los programas de formación profesional para el empleo sobre el proceso de selección de alumnos, la documentación y los trámites necesarios para la gestión de los cursos y su justificación económica.
Los trabajadores que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas deberán estar inscritos anteriormente al inicio de la formación, en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
El centro o entidad de formación tendrá que dirigirse a la oficina de empleo de la Comunidad de Madrid que se designe desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a la que deberá solicitar los candidatos necesarios para realizar el proceso de selección.
Las oficinas de empleo realizan la preselección, o la selección en su caso, entre todos los trabajadores inscritos en las mismas, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y con el porcentaje prioritario de participación de desempleados que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- Guía 2022-2023 preselección de candidatos. Formación prioritariamente desempleados a realizar por ENTIDADES DE FORMACIÓN.
- Guía 2022 preselección de candidatos. Formación prioritariamente desempleados a realizar por ENTIDADES LOCALES.
- Guía 2021 preselección de candidatos. Formación prioritariamente desempleados y garantía juvenil. (Actualizada).
- Guía de Preselección de Candidatos de la Programación Desempleados 2020
- Guía 2023 preselección de candidatos. Formación prioritariamente desempleados con compromiso de contratación
- Guía 2022 preselección de candidatos. Formación prioritariamente desempleados con compromiso de contratación
Los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas pueden también incorporar trabajadores desempleados en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, pudiendo acudir a la oficina de empleo asignada para la solicitud de candidatos.
Las entidades y centros de formación beneficiarios de las subvenciones para la financiación de la impartición de acciones de formación podrán solicitar un anticipo del importe concedido:
- Con carácter previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25% del importe concedido. Con carácter previo al cobro, deberán presentar un aval solidario. Una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35% adicional del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25% a que se refiere el anterior punto.
- No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60% de la subvención concedida para cada acción formativa, sin necesidad de aval, una vez se haya acreditado el inicio de la misma, y antes de su finalización.
Para acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados:
Anticipo Certificados Profesionales con prácticas asociadas 2024-2027. Descarga la Guía informativa
Anticipo desempleados para entidades de formación 2022-2023
Anticipo desempleados para entidades locales 2022-2023
Anticipo desempleados para entidades de formación 2020-2021
Anticipo desempleados para entidades locales 2020-2021
Anticipo compromiso de contratación centros 2023
Anticipo compromiso de contratación centros 2022
Para acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados:
Anticipo formación trabajadores ocupados 2022-2023, a través de SFOC
Anticipo convocatoria dialogo social y negociación colectiva 2023, a través de SFOC
Las acciones formativas subvencionadas podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control. Para ello, los centros y entidades de formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, el acceso a los lugares de impartición, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.
- Seguimiento y evaluación de acciones formativas. Programas de Formación para el Empleo
- Seguimiento y evaluación de acciones formativas. Contratos de formación en alternancia
- Seguimiento y evaluación de acciones formativas. Programas Públicos Mixtos de Empleo y Formación
INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación con el fin de gestionar posibles incidencias, imprevistos o hechos circunstanciales por causas de fuerza mayor que impidan la impartición de acciones formativas relativas a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Accede al documento.
Los módulos de formación práctica son parte integrante y obligatoria de los certificados de profesionalidad.
Para su realización la entidad formadora que imparte los certificados debe solicitar a la Comunidad de Madrid, previo al inicio de las prácticas, autorización de los convenios correspondientes a los centros de trabajo donde se realizarán las prácticas. Para su cumplimentación, se tendrá en cuenta esta circular.
No puede comenzar ningún módulo de prácticas sin la preceptiva autorización.
NUEVO AVISOSe ha actualizado el Anexo I (Convenio) y el Anexo II (Declaración Responsable) Consulta la Nota informativa que resume las modificaciones realizadas |
IMPORTANTE
Según criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con la redacción del apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda, “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación” (DA 52ª), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), se indica que:
- La empresa o entidad que asuma a su cargo las obligaciones de Seguridad Social deberá tramitar el alta y la baja, así como, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, comunicar el número de días de prácticas de todos los alumnos que realicen prácticas formativas, con independencia de la situación en la que se encuentren en su relación con la Seguridad Social, tanto en el momento del inicio de las prácticas como durante el período de realización de las misma.
- La decisión adoptada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se fundamenta en dar seguridad jurídica al sistema de prácticas, entendiendo que la empresa o entidad que asume las obligaciones de Seguridad Social pudiera desconocer el estado de una persona en concreto a los efectos de lo previsto en el apartado 11 de la DA 52ª del TRLGSS. Por tanto, será la Tesorería General de la Seguridad Social la que comprobará los días en los que cada alumno debió estar en alta conforme de lo establecido en el apartado 11 de la DA 52 del TRLGSS a efectos de que se realicen las cotizaciones correspondientes y descontará, en su caso, los días que correspondan.
- Teniendo en cuenta esta circunstancia, se considera pertinente que durante el periodo de las prácticas se suscriba seguro de accidentes que ampare a todos los alumnos, con independencia de que les sea aplicable o no lo dispuesto en la DA 52ª.
NOVEDAD!.Con motivo de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se dictan INSTRUCCIONES relativas a la gestión de las obligaciones con la seguridad social del alumnado de formación profesional que realiza prácticas formativas en empresas en el ámbito de las ayudas concedidas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. PRACTICAS INICIADAS CON ANTERIORIDAD AL 1.1.2024 y NO CONCLUIDAS: PERIODO TRANSITORIEDAD De conformidad al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y en el que se indica: Disposición transitoria décima. Norma para la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 1. A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha. 2. Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Puede consultarse en: https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/28/pdfs/BOE-A-2023-26452.pdf Para facilitar la cumplimentación del nuevo modelo de convenio y el modelo de adenda se ha enviado una circular informativa a los centros o entidades de formación. |
AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE PRÁCTICAS EN CENTROS DE TRABAJO:
Prácticas desempleados Descargar Zip
Prácticas garantía juvenil Descargar Zip
Prácticas iniciativa privada Descargar Zip
Prácticas compromiso de contratación centros Descargar Zip
Prácticas Itinerario prácticas profesionales ampliadas (CPPA) e (ITES) Descargar Zip
Prácticas Proyecto Integrado de Formación (PII) Descargar Zip
La gestión de las prácticas de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, se realiza a través de la aplicación SFOC. Consulta pinchando en la convocatoria: 2022-2023
- Para la justificación de las subvenciones concedidas en la financiación de formación, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras DESEMPLEADAS, tanto de la acción formativa como de los gastos generados, accede al procedimiento de gestión telemática de:
Justificación desempleados para entidades de formación 2020-2021
Justificación desempleados para entidades locales 2020-2021
Justificación desempleados para entidades de formación 2022-2023
Guía para la liquidación y justificación de acciones formativas 2022-2023
Justificación desempleados para entidades locales 2022-2023
Guía para la liquidación y justificación de acciones formativas 2022-2023
Justificación desempleados para entidades de formación Convocatoria 2023
Guía para la liquidación y justificación de acciones formativas 2023
Justificación garantía juvenil para entidades locales 2020-2021
Justificación garantía juvenil para entidades y centros de formación 2020-2021
Justificación compromiso de contratación centros 2020
Justificación compromiso de contratación centros 2021
Justificación compromiso de contratación centros 2022
Justificación compromiso de contratación centros 2023
Justificación Itinerario formativo fondos REACT 2021-2022
- Para la justificación de las subvenciones concedidas en la financiación de formación, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras OCUPADAS, accede a la aplicación SFOC.
Justificación ocupados 2022-2023. SFOC
Justificación diálogo social y negociación colectiva 2023. SFOC
Justificación cualificación y recualificación de la población activa 2022-2023. SFOC
Certificados de Profesionalidad a iniciativa privada
Solicitud de autorización de acciones formativas de certificado de profesionalidad a iniciativa privada
Contratos para la formación en alternancia
Desde el 30 de marzo de 2022 se podrá formalizar un nuevo contrato formativo denominado contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta modalidad contractual tiene como objetivo favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y contempla beneficios tanto para el trabajador como para la empresa.
En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.
Los contratos de formación en alternancia deberán incorporar como anexos el acuerdo o convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona contratada desarrolle su formación y la empresa, y el plan formativo individual, donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, previstos en el artículo 11.2, letras c) y e) del Estatuto de los Trabajadores.
Aspectos formativos del contrato para la formación en alternancia
Contratos para la formación y el aprendizaje
Solicitud de autorización de prórrogas y modificaciones de los contratos para la formación y el aprendizaje
Oficina virtual del Sistema Integral de Empleo
Se pone a disposición de las entidades de formación la Oficina Virtual del Sistema Integral de Empleo para tener acceso a toda la información necesaria sobre los procedimientos relacionados con la gestión de las acciones formativas.
Red de centros propios de formación profesional para el empleo
En la Comunidad de Madrid existe una red de centros propios de formación profesional para el empleo, especializados en distintas familias formativas, y catalogados como Centros de Referencia Nacional.
Red de centros propios de formación profesional para el empleo