Modalidad virtual
Sobre el acceso y desarrollo de la FFE en la modalidad virtual:
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Las rúbricas incluidas en las Instrucciones sobre la sesión de evaluación para el acceso a la FFE, ¿son aplicables para todos los ciclos formativos? ¿son iguales en las distintas modalidades? ¿cómo se aplican estas rúbricas en las programaciones de los módulos profesionales impartidos en modalidad virtual? ¿Qué tipo de evaluación debe hacerse teniendo en cuenta que son alumnos no presenciales?
Las Instrucciones de la Dirección General sobre la sesión de evaluación para el acceso a la fase de formación en empresa u organismo equiparado son de aplicación para todas las modalidades y regímenes. Incluyen modelos de informe del profesor y del equipo docente. Las rúbricas contenidas en los informes del profesor y del equipo docente recogen valoraciones sumativas para cada indicador. En la modalidad presencial, la observación directa es la metodología principal para determinar el cumplimiento de cada indicador. En el caso de las enseñanzas en modalidad virtual, los centros determinarán los procedimientos de observación y las herramientas y criterios que deberán utilizarse para asegurar la valoración de los diferentes descriptores (materiales en línea, simuladores, evaluaciones presenciales).
Al cumplimentar la rúbrica, el profesor tendrá en cuenta los riesgos profesionales específicos del módulo profesional que imparte. Así, por ejemplo, en el indicador «Identifica los factores de riesgo en su actividad», se tendrán en cuenta los riesgos derivados de los lugares y equipos de trabajo propios del desempeño de la actividad propia del perfil del módulo profesional o ciclo formativo; los riesgos físicos, químicos o biológicos; los riesgos derivados de las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo y los riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo.
Las sesiones de evaluación PRL deben de hacerse con anterioridad a la incorporación del alumno a la FFE. Los centros deberán determinar el momento o los momentos a lo largo del año en los que debe realizarse esta evaluación. En el caso de la modalidad virtual, dado que el alumno puede incorporarse a la FFE en cualquier momento del curso, y teniendo en cuenta que la FFE puede organizarse por turnos a lo largo de los tres trimestres, según disponga el propio centro, pueden establecerse evaluaciones previas únicamente para los alumnos que vayan a incorporarse en cada momento.
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Para poder acceder a FFE, ¿solo es necesario tener superado el 30% de la carga lectiva? ¿No es necesario un informe de los profesores? En caso afirmativo, ¿se pueden realizar la FFE y módulos profesionales de forma simultánea? ¿Raíces permite calificar FFE y Proyecto con módulos profesionales pendientes?
La FFE se desarrollará tras haber superado un número de módulos profesionales asociados a estándares de competencia cuya carga lectiva suponga en su conjunto, al menos el 30 por ciento de la duración prevista para el plan de estudios del título y siempre que se haya determinado por el equipo docente que se cumplen las condiciones de acceso relativas a la edad y a las competencias relativas a riesgos laborales.
El informe del equipo docente previsto en el artículo 32.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, se refiere únicamente al acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, Proyecto de los planes de estudios a extinguir. No es de aplicación para el acceso a la FFE de los nuevos planes de estudios.
Los centros dispondrán las medidas organizativas necesarias para que los alumnos puedan desarrollar en alternancia, a lo largo del curso, la FFE y las actividades formativas y de evaluación propias del centro docente de los módulos profesionales en los que estén matriculados.
La FFE no se evalúa de forma independiente. Esta fase culmina con una valoración cualitativa del tutor de empresa, en la que se determina el desempeño del alumno para cada resultado de aprendizaje en términos de «superado» o «no superado». Cada profesor incorporará esta valoración a la calificación de su módulo profesional de acuerdo con los criterios establecidos en la programación. En la modalidad virtual, solo podrá tenerse en cuenta esta valoración si el módulo profesional no se ha evaluado todavía. En cualquier caso, el plan de formación podrá incluir resultados de aprendizaje de módulos profesionales asociados a unidad de competencia ya superados, aunque la valoración del tutor de empresa no pueda afectar a la calificación final del mismo. No obstante, si la valoración fuera negativa, el equipo docente podrá determinar la repetición de la FFE.
La plataforma Raíces prestará apoyo a los centros en los procedimientos y gestión de documentos de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la normativa derivada de la nueva ordenación de las enseñanzas de formación profesional.
La dirección del centro docente nombrará un tutor de la fase de formación en la empresa para cada grupo de alumnos, que, en el caso de los grados D, podrá ser el mismo para los diferentes cursos del ciclo formativo. La designación recaerá en uno de los profesores o formadores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia incluidos en la oferta, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe.
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Si el alumno se examina antes de saber a qué empresa va a ir y el plan formativo es diferente en cada caso, entiendo que tiene que superar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje de cada módulo profesionales al menos antes de hacer las FFE. ¿Hay que hacerlo como en presencial, que se indican unos porcentajes de cada resultado de aprendizaje en las empresas?
En esta modalidad, todos los resultados de aprendizaje se impartirán y evaluarán en el centro docente, con independencia de aquellos que, además, sean incluidos en el plan de formación para ser impartidos conjuntamente con la empresa. El plan de formación podrá recoger resultados de aprendizaje de cualquiera de los módulos profesionales del ciclo formativo, excepto «Itinerario personal para la empleabilidad I» e «Inglés profesional», con independencia de si estos módulos profesionales se han cursado y superado ya o no. Los resultados de aprendizaje recogidos en el plan de formación serán acordes a las actividades que se vayan a desarrollar en la empresa u organismo equiparado. Cuando los resultados de aprendizaje desarrollados en la empresa todavía no hayan sido objeto de evaluación en el centro docente, se tendrá en cuenta en la calificación final de los módulos profesionales afectados la valoración del tutor de empresa. Se recomienda que los centros docentes asesoren a sus alumnos sobre el itinerario formativo adecuado y el momento oportuno para desarrollar la FFE. En cualquier caso, para estar en condiciones de titular el alumno deberá haber realizado 500 horas de FFE.
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Y si a un alumno solo le quedan pendientes los módulos profesionales «Inglés profesional» y de «Itinerario personal para la empleabilidad II», por ejemplo, ¿cómo se hace un plan formativo con estos módulos profesionales?
En todo momento, el plan de formación podrá incluir resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales, tanto los superados, como los que se están cursando o los que vayan a cursarse en próximos cursos. La única excepción serán los módulos profesionales de «Itinerario personal para la empleabilidad I» e «Inglés profesional», cuya impartición es siempre en el centro docente.
En la modalidad virtual, igual que en el régimen de distancia al que sustituye, no existe la diferenciación entre 1º y 2º. Los módulos profesionales se evaluarán en la sesión de evaluación final conforme los criterios de evaluación y calificación establecidos en las programaciones. Si la FFE ya se ha desarrollado, los profesores de los módulos profesionales que se han cursado en el mismo curso o que se cursarán en cursos posteriores incorporarán la valoración del tutor de empresa en la evaluación final del módulo profesional.
Los centros dispondrán las medidas organizativas necesarias para que los alumnos puedan desarrollar en alternancia, a lo largo del curso, la FFE y las actividades formativas y de evaluación propias del centro docente de los módulos profesionales en los que estén matriculados.
Exención de la FFE en el régimen virtual:
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Para la exención de FFE en virtual, ¿se aplica la misma norma que para la exención en el caso presencial? Es decir, con aportar 6 meses de experiencia, ¿ya es suficiente?
Independientemente de la modalidad que se curse, en el régimen general, podrán quedar exentos total o parcialmente de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral de un año a tiempo completo, o su equivalente, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores al momento de la solicitud.
Según las Instrucciones de la Dirección General sobre la sesión de evaluación para el acceso a la fase de formación en empresa u organismo equiparado (Instrucción vigesimosegunda, apartado 6), quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los siguientes ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad: Documentación y administración sanitarias; Anatomía patológica y citodiagnóstico; Ortoprótesis y productos de apoyo; Prótesis dentales; Audiología protésica; Laboratorio clínico y biomédico; Radioterapia y dosimetría; Higiene bucodental e Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
De acuerdo con el artículo sexto del RD 500/2024, de 28 de mayo, quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.
Sobre la convalidación de Inglés Profesional aportando los módulos de Inglés de la Comunidad de Madrid:
La Guía de convalidaciones de módulos profesionales se aplica igualmente a todas las modalidades. La Guía contiene la respuesta a esta pregunta.