La Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid
La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa obligatoria y gratuita.
Se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad. Constituye, junto con la Educación Primaria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica. Comprende cuatro cursos y se organiza en materias y ámbitos.
FINALIDAD
La Educación Secundaria Obligatoria tendrá como finalidad lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarlos para el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos.
DESTINATARIOS
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que comprende cuatro cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
MODELO ORGANIZATIVO
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza de forma común los tres primeros cursos, pudiéndose agrupar las materias en ámbitos los dos primeros cursos.
El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Los centros ofertarán las materias agrupadas en cinco opciones. Se cursará Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada alumno y la opción elegida.
Los centros podrán impartir, previa autorización, una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras, con la excepción de Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera, así como los contenidos relacionados con la Historia de España de la materia de Geografía e Historia.
Distribución de materias y horas
ORGANIZACIÓN
La organización de los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será en materias y todos los alumnos cursarán una materia optativa.
La organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria será en materias comunes, materias de opción y todos los alumnos cursarán una materia optativa. Los alumnos escogerán entre Matemáticas A o Matemáticas B.
El total del horario semanal será con carácter general de 30 horas en cada curso de la etapa educativa.
Evaluación diagnóstica
Atención a las diferencias individuales
Los centros adoptarán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, con el fin de que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades,
Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros y se concretarán cada año en la programación general anual, estarán orientadas a permitir a todos los alumnos el desarrollo de las competencias y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente.
Programa Diversificación Curricular
El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos establecidos en la norma, precise de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, de actividades prácticas y materias, diferente a la establecida con carácter general, así como de una metodología específica, con la finalidad de alcanzar los objetivos y competencias clave de la Educación Secundaria Obligatoria y, en consecuencia, pueda encontrarse en disposición de ser propuesto por el equipo docente para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El programa de diversificación curricular se llevará a cabo en dos años y se impartirá en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
El número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni, con carácter general, inferior a diez.
El primer curso del programa de diversificación curricular se organizará en las siguientes materias y ámbitos:
a) Ámbito Científico-tecnológico, que integrará los aspectos básicos del currículo de las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología y Digitalización.
b) Ámbito Lingüístico y Social, que integrará los aspectos básicos del currículo de las materias de Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.
c) Lengua Extranjera.
d) Educación Física.
e) Música.
f) Religión o, en su caso, Atención educativa.
g) Una materia optativa específica para el programa de diversificación curricular, que el centro desarrollará en el marco de la materia optativa de proyecto, o bien, en caso de no ofertar una materia optativa específica para este programa, una materia optativa de las establecidas por la consejería competente en materia de Educación, que forme parte de la oferta formativa del centro para todo su alumnado.
El segundo curso del programa de diversificación curricular se organizará en las siguientes materias y ámbitos:
a) Ámbito Científico-tecnológico, que integrará los aspectos básicos del currículo de las materias de Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química.
b) Ámbito Lingüístico y Social, que integrará los aspectos básicos del currículo de las materias de Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.
c) Lengua Extranjera.
d) Educación Física.
e) Formación y Orientación Personal y Profesional.
f) Religión o, en su caso, Atención educativa.
g) Una materia optativa específica para el programa de diversificación curricular, que el centro desarrollará en el marco de la materia optativa de proyecto, o bien, en caso de no ofertar una materia optativa específica para este programa, una materia optativa de las establecidas por la consejería competente en materia de Educación, que forme parte de la oferta formativa del centro para todo su alumnado.
Cada ámbito será impartido por un único profesor.
Podrán incorporarse al programa de diversificación curricular , con carácter general, al primer curso del programa los alumnos que:
- Al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente y para los que, a juicio del equipo docente, la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
- Los alumnos que finalicen el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y se encuentren en la situación anterior.
Excepcionalmente, podrán ser propuestos para su incorporación en el segundo curso del programa de diversificación curricular los alumnos que, al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de titular, siempre que el equipo docente considere que esta medida les permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán incorporarse al programa de diversificación curricular, siguiendo el mismo procedimiento de incorporación que el resto de los alumnos y siempre que esta medida favorezca su progresión. El centro adoptará las medidas oportunas de apoyos específicos que necesite este alumnado.
Para poder incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos deberán reunir, además de los requisitos anteriores, los siguientes:
a) Tener una edad que permita al alumno finalizar el programa de diversificación curricular dentro de los límites de permanencia establecidos para la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las excepciones contempladas a los mismos.
b) Una vez oído el alumno, contar con la conformidad de sus padres o tutores legales para su incorporación al programa de diversificación curricular.
c) Disponer de un informe de idoneidad emitido por los profesionales de la orientación educativa, que se realizará una vez oído el alumno.
Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la enseñanza obligatoria dentro del mismo, sin perjuicio de que, si procede, los equipos docentes puedan adoptar la decisión de proponer a estos alumnos para su incorporación a ciclos formativos de grado básico o ciclos de formación profesional básica, siempre que el perfil académico y profesional del alumno, en este caso, así lo aconseje y, además, se cumplan los requisitos establecidos para ello.
Enlaces de Interés
Legislación
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