Dirección General de Servicios Sociales e Integración
C/ Espartinas, 10
91 720 65 64
- Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. (BOCM nº 290, de 5 de diciembre)
- Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre)
- Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
- Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)
Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración las competencias en materia de servicios sociales, inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración, y en especial las siguientes:
1. El impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas.
2. El desarrollo funcional y la coordinación de la implantación de la Historia Social Única de la Comunidad de Madrid, como elemento central de la atención social, en colaboración con otros sistemas públicos de la Comunidad de Madrid, otras administraciones públicas y entidades privadas.
3. El desarrollo del soporte administrativo para la interoperabilidad de la Historia Social Única, así como el impulso del desarrollo normativo vinculado a la misma y a la evolución del Sistema Público de Servicios Sociales.
4. El impulso del desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales y de instrumentos de gestión compartida de las redes de atención social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de digitalización.
5. La coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.
6. El impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
7. El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
8. El ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, y en particular, la tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
9. La dirección y coordinación de políticas de integración, y el desarrollo de iniciativas de planificación y gestión de recursos para favorecer la inclusión de personas y grupos.
10. El desarrollo de políticas dirigidas a las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid, el control y seguimiento de los centros de participación de inmigrantes (CEPI), así como de los programas que se desarrollan en ellos, y la elaboración de los informes derivados de la legislación de extranjería, en coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales.
11. El diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de la integración y de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI.
12. El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid.
13. La adopción de medidas y la gestión de recursos orientados a la protección y asistencia a personas víctimas de discriminación o violencia, en coordinación con el resto de consejerías y en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en sus respectivos ámbitos.
14. El desarrollo de iniciativas de protección y apoyo a personas víctimas de discriminación y conductas hostiles con motivación racista o xenófoba, en coordinación con el resto de consejerías y en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.
15. La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de urgencia y emergencia sociales y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social y otras prestaciones complementarias.
16. La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.
17. El fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas en situación vulnerable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, complementarios de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid y a distintas administraciones públicas, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras fuentes de financiación.
18. El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.
19. La acción en materia de cooperación para el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración con los países destinatarios de la ayuda, de acuerdo con los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.
20. El apoyo al tercer sector en el ámbito de la inclusión social y el establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.