Dirección General de la Mujer
C/ Manuel de Falla, 7
91 720 62 23/ 62 24
- Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. (BOCM nº 290, de 5 de diciembre)
- Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).
- Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
- Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)
- Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones. (BOCM nº 239, 7 de octubre)
Corresponden a la Dirección General de la Mujer las competencias relativas a la promoción de la mujer en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, con el objetivo de situar su papel en un plano de igualdad efectiva respecto al hombre, evitando cualquier tipo de discriminación o invisibilización, así como las acciones relativas a combatir la violencia contra la mujer y la asistencia a las víctimas.
1. En materia de igualdad entre mujeres y hombres:
a) El establecimiento de las directrices orientadas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, el impulso de su aplicación y su seguimiento y evaluación, así como la elaboración de la estrategia de igualdad de oportunidades.
b) La emisión de los informes sobre el impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.
c) El impulso y coordinación de los servicios, proyectos, planes y programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, fomento de la conciliación y corresponsabilidad, así como otros destinados a evitar la invisibilización de las mujeres.
d) La cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las instituciones de la Unión Europea, en materia de igualdad y conciliación, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Drección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
e) El establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas con el fin de mejorar la prestación de servicios dirigidos a la mujer, así como la promoción de la igualdad.
f) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros organismos públicos y privados que tengan, entre sus fines, la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el fomento de la conciliación laboral y familiar.
g) La creación y apoyo a programas de inserción laboral, de emprendimiento femenino, promoción de carreras profesionales, y de liderazgo de la mujer, fomentando su inclusión en puestos de mando en todos los ámbitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de empleo y emprendimiento.
h) La atención y acompañamiento a mujeres pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, como mujeres mayores, con discapacidad, víctimas de discriminación por razón de género, víctimas de violencia contra la mujer, migrantes o pertenecientes a otras minorías.
i) El desarrollo de actuaciones dirigidas a entidades y empresas, apoyándolas en la incorporación del principio de igualdad, con asesoramiento para la elaboración e implantación de planes de igualdad, y en todas aquellas cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades.
j) La cooperación, coordinación y colaboración con otras consejerías, administraciones públicas, así como con organizaciones empresariales en todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad, el fomento de la conciliación y la visibilización de las mujeres.
k) El desarrollo de actuaciones y programas de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y comunitaria, especialmente allí donde estén infrarrepresentadas.
l) La realización de actuaciones de concienciación y campañas dirigidas a visibilizar las dificultades que enfrentamos en materia de igualdad con el fin de sensibilizar a la ciudadanía.
m) La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid orientados a servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la plena participación en la vida política, económica, social, laboral y familiar, así como su difusión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de estadística.
n) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información y formación en materia de igualdad dirigidas a entidades públicas y privadas.
ñ) El asesoramiento y asistencia técnica sobre actos, acuerdos y convenios de otras consejerías y administraciones públicas en materia de igualdad.
o) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y de código de buenas prácticas en materia de igualdad.
p) Coordinación en la prestación de servicios dirigidos a fomentar la participación de las mujeres y la igualdad, mediante el establecimiento de convenios con entidades
públicas y privadas, así como la puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva.
q) La lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres, así como su prevención y atención a mujeres en situaciones de vulnerabilidad por esta causa.
r) En colaboración con la dirección general competente en materia de consumo, el ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación.
2. En materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer:
a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas implicadas.
b) La adopción de medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra la mujer, tal y como se recoge en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, concienciando de la gravedad de las conductas de las que son víctimas las mujeres e implicando a los medios de comunicación y a la sociedad madrileña en su conjunto.
c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.
d) El impulso de estudios sobre todas las formas de violencia contra la mujer que incluirán el análisis de sus causas y consecuencias en la sociedad y la difusión de sus resultados.
e) La promoción de la formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y asistencia a las víctimas de violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad.
f) La gestión y organización del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las mujeres que han sido víctimas de violencia contra la mujer, así como la coordinación con los órganos competentes en la materia.
g) La tramitación de los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición de víctima de violencia contra la mujer y acreditaciones estatales de las situaciones de trata con fines de explotación sexual, así como aquellas que puedan regularse a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, así como su registro.
h) El ejercicio de acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves originadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia.
i) Asistencia y apoyo a la Secretaría del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que ostenta la titular de la dirección competente en materia de igualdad de la mujer.
j) La valoración e impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la prevención, sensibilización, formación, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.
k) La elaboración de protocolos, manuales y guías específicas para la detección, asistencia y evaluación de las situaciones de violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones.