Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
c/ Alcalá 16, 2 ª planta
91 438 24 09 / 91 438 24 10
* ORDEN 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOCM nº 77, de 1 de abril)
* ORDEN 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2024)
* DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
1. En todo su ámbito de competencia:
a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.
b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
c) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.
d) La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de esta dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
e) La promoción de los bosques, la investigación, desarrollo, difusión, sensibilización y divulgación en materias propias de la dirección general, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta consejería.
f) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
g) La planificación y gestión de las ayudas e inversiones directas cofinanciadas por la Unión Europea en materias propias de la dirección general.
h) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la dirección general.
i) Las competencias que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades.
j) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
k) Informar de las repercusiones de los proyectos normativos sobre los valores naturales propios de la competencia de esta dirección general, cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
l) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
2. En materia de biodiversidad y gestión forestal:
a) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza, pesca y gestión forestal, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.
b) La gestión de los montes de utilidad pública incluidos en el catálogo que tiene a su cargo y la gestión del propio catálogo.
c) La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
d) La promoción de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, así como las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la dirección general, la gestión forestal sostenible, así como las acciones de adaptación de la gestión forestal y del patrimonio natural al cambio climático.
e) La estadística forestal con carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos de la Comunidad en Madrid con competencias en materia de estadística.
f) El impulso, coordinación y seguimiento del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos de la Comunidad de Madrid para la elaboración de planes sectoriales de desarrollo del Plan Forestal.
g) La promoción de la industria forestal de primera transformación de los productos procedentes de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras consejerías.
h) La planificación, defensa, regulación de usos, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de la biodiversidad, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos directivos en materia de policía, custodia y vigilancia.
i) La tutela de los montes no directamente gestionados por la dirección general y la gestión de subvenciones a titulares de derechos en montes.
j) El impulso y seguimiento de la certificación de la gestión forestal sostenible en los montes gestionados por la dirección general, así como la promoción y control de la misma en los montes no gestionados por este centro directivo.
k) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de certificación de la legalidad del origen de la madera o leña extraída de los montes situados en la Co- munidad de Madrid.
l) El ejercicio de las competencias como autoridad de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid.
m) La planificación, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados, así como el fomento de su conectividad.
n) La representación, impulso y promoción de las reservas de la biosfera y de otras áreas protegidas por instrumentos internacionales designados en la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación de los mismos.
ñ) El ejercicio de cuantas competencias conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación del mismo.
3. En materia de inspección y disciplina ambiental:
a) La inspección y seguimiento de las actividades sujetas a control ambiental en el medio urbano e industrial.
b) La inspección y el seguimiento ambiental de las autorizaciones ambientales integradas, así como de declaraciones e informes de impacto ambiental
c) La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa ambiental.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial medioambiental.