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Bono Alquiler Joven

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Ayuda para el acceso a la vivienda de los jóvenes

Listados de requeridos de cobro, excluidos definitivos y solicitudes inadmitidas

Aprobado el sexto listado de requeridos de cobro

 

Por Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el sexto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

 

LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

 

Motivos de incumplimiento

Preguntas frecuentes

 

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 20 DE AGOSTO AL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

 

Aportación de documentación

Por Orden de 1 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber acreditado los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios exigidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo de incumplimiento y por haberse declarado agotado el crédito disponible por Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

 

LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS

 

Motivos de incumplimiento

 

Todas aquellas solicitudes, cuyos interesados no hayan sido incluidos en ninguno de los seis listados de beneficiarios publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, se declaran excluidas, al haber sido declarado agotado el crédito disponible.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, el plazo de interposición de recursos finaliza el 16 de septiembre y el 16 de octubre de 2024, respectivamente.

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h, durante el mes de agosto de 9.00 h a 14.00 h, (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar CITA PREVIA, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita). Asimismo, podrán enviar un correo electrónico a la dirección de email: oficinavivienda@madrid.org, adjuntando copia de su DNI o NIE.

Solicitudes inadmitidas por haber sido presentadas tras la finalización del plazo de presentación de la convocatoria

 

La Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 14 de noviembre de 2023, en su artículo 5, declara agotado el crédito y, por tanto, cierra el plazo de presentación de subvenciones para el Bono Alquiler Joven, es decir, se inadmiten a trámite las solicitudes de la ayuda presentadas con fecha posterior al día 14 de noviembre de 2023, por ser extemporáneas.

 

Orden de 1 de agosto de 2024

 

LISTADO DE SOLICITUDES INADMITIDAS

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, el plazo de interposición de recursos finaliza el 16 de septiembre y el 16 de octubre de 2024, respectivamente.