Bono Alquiler Joven
Ayuda para el acceso a la vivienda de los jóvenes
Listados de requeridos de cobro, excluidos definitivos y solicitudes inadmitidas
Aprobado el sexto listado de requeridos de cobro
Por Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el sexto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.
LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO
Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 20 DE AGOSTO AL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Por Orden de 1 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber acreditado los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios exigidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo de incumplimiento y por haberse declarado agotado el crédito disponible por Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS
Todas aquellas solicitudes, cuyos interesados no hayan sido incluidos en ninguno de los seis listados de beneficiarios publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, se declaran excluidas, al haber sido declarado agotado el crédito disponible.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, el plazo de interposición de recursos finaliza el 16 de septiembre y el 16 de octubre de 2024, respectivamente.
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h, durante el mes de agosto de 9.00 h a 14.00 h, (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar CITA PREVIA, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita). Asimismo, podrán enviar un correo electrónico a la dirección de email: oficinavivienda@madrid.org, adjuntando copia de su DNI o NIE.
Solicitudes inadmitidas por haber sido presentadas tras la finalización del plazo de presentación de la convocatoria
La Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 14 de noviembre de 2023, en su artículo 5, declara agotado el crédito y, por tanto, cierra el plazo de presentación de subvenciones para el Bono Alquiler Joven, es decir, se inadmiten a trámite las solicitudes de la ayuda presentadas con fecha posterior al día 14 de noviembre de 2023, por ser extemporáneas.
LISTADO DE SOLICITUDES INADMITIDAS
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, el plazo de interposición de recursos finaliza el 16 de septiembre y el 16 de octubre de 2024, respectivamente.
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo de estas ayudas en régimen de concesión directa es impulsar el acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes con rentas bajas.
Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la ayuda del Bono Alquiler Joven, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.
¿Me puedo beneficiar del Bono Alquiler Joven?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.
Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
¿Qué documentación necesito aportar?
Presentación de la solicitud y aporte de documentación
Con fecha 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid.
Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.
Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.
¿Cómo recibiré el Bono?
En el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos aportados con la solicitud.
Para los siguientes pagos, se ha establecido un calendario de presentación de pagos con carácter semestral.