Apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad
Debe siempre comunicarse a la Autoridad Laboral cualquiera que sea la actividad que se realice.
Esta comunicación es siempre obligatoria, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.-
¿En qué casos hay que realizar la comunicación?
- Cuando se inicia la actividad en un nuevo centro de trabajo
- Cuando se reanuda la actividad en uno ya existente, después de haberse efectuado alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones
¿Quién tiene la obligación de realizar la comunicación?
- El empresario
¿Qué plazo hay para realizar la comunicación?
- En obras de construcción, la comunicación se realizará siempre con carácter previo al inicio de la actividad. Si necesita realizar alguna consulta, puede llamar al teléfono: 900713123
- En el resto de actividades, la comunicación se puede hacer previamente, o bien dentro de los 30 días siguientes a la apertura. Si necesita realizar alguna consulta, puede escribir a: apertura.ett@madrid.org o llamar al teléfono: 91-5804448.
Trámites
Realiza desde aquí la comunicación y/o amplía la información