Acceso a la universidad para mayores de 25 años
Mayores de 25 años que no posean titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías
Acceso a la universidad para mayores de 25 años
Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso.
Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los veinticinco años de edad en el año natural en que se celebre la prueba.
Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para mayores de 25 años, para cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación.
La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades. El candidato podrá realizar la prueba de acceso en tantas universidades como estime oportuno.
Estructura general de la prueba de acceso
La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se estructurará en dos fases, una general y otra específica. El currículo de los ejercicios será el establecido para las materias de segundo curso de Bachillerato,
Convocatorias, calificación, reclamaciones, atención a la discapacidad y normativa
La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las Universidades, en el marco establecido por las Administraciones educativas. El candidato podrá realizar la prueba de acceso en tantas Universidades como estime oportuno.
Las universidades públicas y privadas madrileñas realizarán en cada curso académico una sola convocatoria de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, que tendrá lugar entre el 1 de marzo y el 30 abril del año de convocatoria.
No habrá límite de convocatorias para superar la prueba de acceso para mayores de veinticinco años. La superación de la prueba tiene validez indefinida, a los efectos de la admisión en la universidad.
Los aspirantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria siempre que esta sea superior a la anterior. En el supuesto de que el candidato hubiera optado por una rama de conocimiento distinta, podrá utilizar ambas calificaciones según los estudios de grado que desee cursar.
Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 25 años en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles con carácter preferente, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayan superado aquélla.
Cada ejercicio, tanto de la fase general como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
Una vez publicadas las calificaciones, se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación dirigida al Rector correspondiente.
Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados por Profesores universitarios especialistas que, en todo caso, serán distintos a los que efectuaron la primera corrección.
La revisión se efectuará con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación, así como que no existen errores materiales en el cálculo de la calificación final.
En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el Rector correspondiente adoptará las Resoluciones que establezcan las calificaciones definitivas de los ejercicios reclamados y se las notificará a los reclamantes.
Las Resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.
Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción y conforme a lo establecido por la Administración educativa, justifiquen alguna discapacidad que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.
Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (BOE núm. 142 de 12 de junio).
En la Comunidad de Madrid hay constituida una Comisión Organizadora para estas pruebas que ha establecido las normas e instrucciones para la realización de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación (BOCM núm. 298 de 15 de diciembre).
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se modifican las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Preparación para la prueba de acceso
Las universidades de Madrid podrán organizar e impartir un curso de apoyo y orientación, con vistas a preparar a los candidatos para la realización y superación de dichas pruebas de acceso, si bien, el requisito académico único para el acceso a la universidad será el haber superado la prueba, por lo que también cabe la posibilidad, de que el candidato se prepare por su cuenta o en un Centro de Adultos de la Comunidad de Madrid que prepare para la misma.
Centros de adultos que preparan el acceso a la universidad para mayores de 25 años:
Tlfno información: 012
Enlace a la información sobre los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPAS)
Universidades: realización de la prueba
Directorio de universidades madrileñas que imparten el curso de preparación y/o realizan la prueba
Atención presencial en el CIAU mediante cita previa
Para ser atendido presencialmente en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario, es OBLIGATORIO solicitar cita previa
(Si ya has solicitado cita y no puedes acudir, por el bien de todos te rogamos que la anules)